Situación urgente

¿Fuiste allanado, detenido o citado a declarar?
¿Te dictaron una prisión preventiva?

En estas situaciones, hay que actuar de inmediato. Contactame.

Qué hacer ahora

Cuatro pautas que valen para cualquiera de estas situaciones.

  • No hagas declaraciones espontáneas ante la policía sin abogado. Todo lo que digas puede incorporarse a la causa, incluso una explicación dada de buena fe para aclarar tu situación. Negarte a declarar es un derecho constitucional y no puede ser valorado en tu contra.
  • No firmes nada sin leerlo y dejá asentadas tus objeciones. Si algo no ocurrió como figura en el acta, tenés derecho a que quede constancia. Firmar sin observar equivale a convalidar el procedimiento tal como fue redactado.
  • No entregues contraseñas ni desbloquees dispositivos sin asesoramiento. Nadie está obligado a aportar prueba contra sí mismo. Es una decisión con consecuencias, y conviene tomarla con tu defensa y no en el apuro del momento.
  • Llamá a un abogado de inmediato, incluso mientras el procedimiento continúa. No hace falta esperar a que termine ni a recibir una citación. Cuanto antes intervenga la defensa, más margen hay para controlar lo que se está haciendo.

01 · Allanamiento

Si allanaron tu domicilio

El domicilio es inviolable (art. 18 de la Constitución Nacional). El allanamiento exige, como regla, orden escrita y fundada de juez competente, que precise el lugar y el objeto de la medida. Cuando esos límites no se respetan, la medida puede cuestionarse —y con ella, la prueba obtenida a partir de ella—. Pedí ver la orden, guardá copia y exigí que el acta detalle cada objeto secuestrado: ese inventario es lo que después permite discutir qué se llevaron y si estaba dentro de lo autorizado.

02 · Detención

Si te detuvieron a vos o a un familiar

No toda detención es igual, y esa diferencia define qué puede hacerse y en qué plazo. No es lo mismo una detención en flagrancia, que un arresto con incomunicación preventiva por un plazo breve seguido de la soltura, que una prisión preventiva ya dictada. Cada supuesto tiene sus propios tiempos procesales y sus propias vías de impugnación. Lo primero es determinar en cuál de esos escenarios estás: de eso depende todo lo demás.

03 · Citación

Si te citaron a declarar

Nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional): tenés derecho a negarte a declarar, y esa negativa no puede ser valorada en tu contra. Pero declarar o abstenerse no admite una respuesta general — es una decisión estratégica que depende de qué dice el expediente, con qué prueba se cuenta y en qué etapa está la causa. Es exactamente lo que hay que analizar antes de presentarte.

04 · Prisión preventiva

Si te dictaron la prisión preventiva

Si después de la detención, en lugar de disponer tu soltura, dictaron la prisión preventiva en tu contra, tenés que saber que el encierro durante el proceso es la última ratio: seguís amparado por la presunción de inocencia y la regla es la libertad mientras no existan riesgos procesales concretos que la justifiquen. La excarcelación y las medidas alternativas al encierro se litigan: se recurre la decisión, se discute cada riesgo que se invoca y se controlan los plazos de la medida. Yo sé cómo hacerlo.

Esta información es orientativa y de carácter general. Cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista.

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Atención en CABA, Justicia Nacional y Fuero Federal.

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