Sucesiones

¿Falleció un familiar y necesitás iniciar la sucesión? Te acompaño en todo el trámite, desde la declaratoria de herederos hasta la inscripción o la venta de los bienes.

La sucesión es el trámite judicial que permite que los bienes de una persona fallecida pasen a sus herederos: inmuebles, autos, cuentas, inversiones. Sin sucesión, los herederos no pueden vender, escriturar ni disponer de esos bienes. Hecha a tiempo y de común acuerdo es un trámite ordenado; demorada o con conflictos, puede complicarse mucho.

01

Inicio y declaratoria de herederos

Se inicia el juicio sucesorio, con o sin testamento, y se acredita el vínculo de cada heredero con la persona fallecida. El juez dicta la declaratoria de herederos: el documento que establece quiénes heredan.

02

Bienes y deudas

Se identifican los bienes y las deudas que dejó la persona fallecida, y se valúan. Los herederos responden por las deudas solo hasta el valor de lo que heredan, nunca con su propio patrimonio.

03

Partición, inscripción o venta

Los bienes se dividen entre los herederos y se inscriben a su nombre. Si prefieren vender un inmueble, se puede transferir directamente al comprador, sin inscribirlo antes a nombre de los herederos (tracto abreviado), lo que ahorra tiempo y costos.

04

Conflictos entre herederos

Falta de acuerdo para dividir los bienes, un heredero que ocupa el inmueble o administra los bienes en forma exclusiva, donaciones en vida que afectan la porción que le corresponde a cada uno, o testamentos que se cuestionan. Cuando no hay acuerdo, la partición la resuelve el juez.

Qué conviene hacer

Para que el trámite sea ordenado.

  • Reunir la documentación.Acta de defunción, partidas que acrediten el vínculo, títulos de propiedad y datos de cuentas y vehículos.
  • No vender ni retirar bienes sin acuerdo.Hacerlo sin el consentimiento de los demás herederos genera conflictos y responsabilidades.
  • Buscar el acuerdo entre herederos.Si todos están de acuerdo y comparten abogado, el trámite es más rápido y menos costoso.
  • Averiguar si hay testamento.Se puede consultar en el registro de actos de última voluntad.
  • Seguir pagando impuestos y expensas.Las deudas de los inmuebles siguen corriendo durante la sucesión.
  • No demorar el inicio.Con el tiempo se complica reunir la documentación y acordar entre herederos.

Esta información es orientativa y de carácter general. Cada caso requiere un análisis particular.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son herederos?

En primer lugar, los hijos y el cónyuge. Si no hay hijos, heredan los padres junto con el cónyuge. A falta de ellos, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado.

¿Hay un plazo para iniciar la sucesión?

No hay un plazo legal, pero demorarla trae problemas: no se pueden vender ni escriturar los bienes, y con los años se vuelve más difícil.

¿Qué le corresponde al cónyuge?

Conserva su mitad de los bienes gananciales, que ya era suya. Sobre el resto, lo que hereda depende de si hay hijos y de si los bienes son propios o gananciales.

¿El conviviente hereda?

No, salvo que exista un testamento a su favor. Pero si no tiene vivienda propia, puede pedir seguir viviendo gratis hasta dos años en la casa que compartían, siempre que fuera del fallecido y no estuviera en condominio con otras personas.

¿Tengo que pagar las deudas del fallecido?

Solo hasta el valor de lo que heredás. Tu patrimonio propio no responde por esas deudas.

¿Se puede vender la casa antes de terminar la sucesión?

Una vez dictada la declaratoria de herederos, y con el acuerdo de todos, se puede vender directamente al comprador, sin inscribirla antes a nombre de los herederos.

Consultá tu caso

Atención en CABA, Justicia Nacional y Fuero Federal.

Dejame tu consulta

Contame brevemente tu situación y me comunico a la brevedad, con la confidencialidad que el caso requiere.

Te responderé a la brevedad. También podés escribirme directo por WhatsApp.