¿Falleció un familiar y necesitás iniciar la sucesión? Te acompaño en todo el trámite, desde la declaratoria de herederos hasta la inscripción o la venta de los bienes.
La sucesión es el trámite judicial que permite que los bienes de una persona fallecida pasen a sus herederos: inmuebles, autos, cuentas, inversiones. Sin sucesión, los herederos no pueden vender, escriturar ni disponer de esos bienes. Hecha a tiempo y de común acuerdo es un trámite ordenado; demorada o con conflictos, puede complicarse mucho.
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Se inicia el juicio sucesorio, con o sin testamento, y se acredita el vínculo de cada heredero con la persona fallecida. El juez dicta la declaratoria de herederos: el documento que establece quiénes heredan.
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Se identifican los bienes y las deudas que dejó la persona fallecida, y se valúan. Los herederos responden por las deudas solo hasta el valor de lo que heredan, nunca con su propio patrimonio.
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Los bienes se dividen entre los herederos y se inscriben a su nombre. Si prefieren vender un inmueble, se puede transferir directamente al comprador, sin inscribirlo antes a nombre de los herederos (tracto abreviado), lo que ahorra tiempo y costos.
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Falta de acuerdo para dividir los bienes, un heredero que ocupa el inmueble o administra los bienes en forma exclusiva, donaciones en vida que afectan la porción que le corresponde a cada uno, o testamentos que se cuestionan. Cuando no hay acuerdo, la partición la resuelve el juez.
Qué conviene hacer
Para que el trámite sea ordenado.
Esta información es orientativa y de carácter general. Cada caso requiere un análisis particular.
Preguntas frecuentes
En primer lugar, los hijos y el cónyuge. Si no hay hijos, heredan los padres junto con el cónyuge. A falta de ellos, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado.
No hay un plazo legal, pero demorarla trae problemas: no se pueden vender ni escriturar los bienes, y con los años se vuelve más difícil.
Conserva su mitad de los bienes gananciales, que ya era suya. Sobre el resto, lo que hereda depende de si hay hijos y de si los bienes son propios o gananciales.
No, salvo que exista un testamento a su favor. Pero si no tiene vivienda propia, puede pedir seguir viviendo gratis hasta dos años en la casa que compartían, siempre que fuera del fallecido y no estuviera en condominio con otras personas.
Solo hasta el valor de lo que heredás. Tu patrimonio propio no responde por esas deudas.
Una vez dictada la declaratoria de herederos, y con el acuerdo de todos, se puede vender directamente al comprador, sin inscribirla antes a nombre de los herederos.
Atención en CABA, Justicia Nacional y Fuero Federal.
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