Salidas transitorias y semilibertad
Control de los requisitos y solicitud en el momento oportuno.
Aunque estés cumpliendo pena, todavía hay cuestiones muy decisivas que hacen al mejoramiento de la situación: salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria, cómputos y sanciones.
Nada de eso se obtiene de forma automática. Una defensa activa en la etapa de ejecución puede acotar el tiempo de encierro, permitirte obtener beneficios y/o adelantar el regreso a casa.
Si estás cumpliendo una condena
Cada decisión durante la detención impacta en los plazos y los beneficios.
Esta información es orientativa y de carácter general. Cada situación tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el legajo a la vista.
Cómo trabajo estas causas
Seguimiento activo de la condena, de principio a fin.
Control de los requisitos y solicitud en el momento oportuno.
Pedido apenas se cumplen los plazos legales y discusión de los informes desfavorables.
Solicitud en los supuestos que prevé la ley: enfermedad, edad avanzada, embarazo o cuidado de hijos pequeños o de personas con discapacidad.
Revisión del cálculo de la condena, del tiempo de detención cumplido y de las fechas de vencimiento.
Recursos contra sanciones arbitrarias que afectan la calificación y la progresividad.
Planteos por salud, traslados, visitas y trato digno, incluido el hábeas corpus correctivo.
Preguntas frecuentes
Como regla general, en condenas de más de tres años, cuando cumplió dos tercios de la pena; en condenas de hasta tres años, a los ocho meses (art. 13 del Código Penal). Se exigen además otros requisitos, como el cumplimiento de los reglamentos carcelarios.
Son permisos para salir del establecimiento por un tiempo determinado, para afianzar vínculos familiares, estudiar o trabajar. Forman parte del régimen progresivo y exigen haber cumplido una parte de la condena y tener buena calificación.
La ley la prevé, entre otros casos, para personas enfermas cuando el encierro impide su tratamiento, mayores de 70 años, mujeres embarazadas y madres de niños menores de cinco años o de personas con discapacidad a su cargo. La decide el juez de ejecución.
No. Desde la reforma de la Ley 27.375, para ciertos delitos la ley restringe las salidas transitorias y la libertad condicional. Por eso es importante analizar cada caso concreto.
No reduce la pena, pero sí permite adelantar los plazos para acceder a las distintas fases del régimen progresivo, según los niveles educativos que se aprueben (art. 140 de la Ley 24.660).
Sí. Muchas veces es la familia la que toma el primer contacto. A partir de ahí se evalúa la situación y se coordina con la persona detenida.
Atención en CABA, Justicia Nacional y Fuero Federal.
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Contame brevemente la situación y me comunico a la brevedad, con la confidencialidad que el caso requiere.