¿Tu inquilino dejó de pagar, no se va al vencer el contrato o te ocuparon una propiedad? Te ayudo a recuperar tu inmueble por la vía más rápida, civil o penal.
Recuperar un inmueble ocupado exige elegir bien el camino desde el principio. No es lo mismo un inquilino que dejó de pagar que un intruso que entró sin permiso. En el primer caso corresponde el desalojo civil; en el segundo puede haber además un delito de usurpación, con una vía penal que permite pedir la restitución inmediata del inmueble.
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Se intima formalmente al inquilino a pagar y, si no regulariza, se inicia el desalojo. En paralelo, se reclaman los alquileres adeudados al inquilino y a sus garantes.
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Si el contrato terminó y el inquilino no devuelve el inmueble, corresponde el desalojo. En determinados casos se puede pedir la entrega anticipada del inmueble, sin esperar a la sentencia final.
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El familiar o conocido al que le prestaste la vivienda y no la devuelve, o quien la ocupa sin ningún título. Se lo intima a restituirla y, si no lo hace, se inicia el desalojo.
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Cuando alguien ingresó a tu propiedad con violencia, amenazas, engaño o a escondidas, además del desalojo hay un delito de usurpación (art. 181 del Código Penal). Con la denuncia penal se puede pedir la restitución inmediata del inmueble mientras se investiga, que suele ser mucho más rápida que la vía civil. Acá mi experiencia en lo penal es determinante.
Qué conviene hacer
Y, sobre todo, qué no hacer por tu cuenta.
Esta información es orientativa y de carácter general. Cada caso requiere un análisis particular.
Preguntas frecuentes
Depende del motivo y de si el ocupante se defiende. Hay herramientas para acelerarlo, como la entrega anticipada del inmueble o, en la usurpación, la restitución por la vía penal.
No. Aunque tengas razón, el desalojo tiene que ser judicial. Hacerlo por la fuerza puede volverse en tu contra.
Hacer la denuncia penal cuanto antes y pedir la restitución inmediata del inmueble. Cuanto más tiempo pasa, más difícil se vuelve.
Sí, al inquilino y a sus garantes, en paralelo con el desalojo.
Se lo intima formalmente a devolverla y, si no lo hace, se inicia el desalojo. Que sea un familiar no le da derecho a quedarse.
Sí. La presencia de menores no impide el desalojo, aunque el juez da intervención al Ministerio Público y puede ajustar los plazos.
Atención en CABA, Justicia Nacional y Fuero Federal.
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