Análisis de la prueba digital
Revisión de cómo se obtuvo, preservó y peritó cada elemento: cadena de custodia, copias forenses y validez de los informes técnicos.
¿Te allanaron, te secuestraron dispositivos o te citaron por una causa de delitos informáticos? Necesitás un defensor especializado desde el minuto cero, como yo.
Una causa por delitos informáticos se defiende con conocimientos especializados
Las investigaciones por ciberdelitos se apoyan casi por completo en prueba digital: registros de conexión, direcciones IP, dispositivos secuestrados, copias forenses, informes de peritos. Cada uno de esos elementos tiene requisitos de obtención y de preservación que, si no se respetan, deben ser cuestionados.
Intervengo en causas por acceso ilegítimo a sistemas o datos informáticos (art. 153 bis del Código Penal), fraude informático (art. 173 inc. 16), daño informático (arts. 183 y 184) y acceso ilegítimo a bancos de datos personales (art. 157 bis), entre otras figuras incorporadas por la Ley 26.388.
También intervengo cuando el delito investigado no tiene por objeto un sistema informático, pero fue cometido a través de medios digitales. Es decir: cuando el dispositivo, la plataforma o el sistema informático funcionó como medio o instrumento comisivo. Estafas y defraudaciones por medios electrónicos, amenazas o extorsiones a través de aplicaciones de mensajería, delitos contra el honor en redes sociales, o cualquier figura tradicional canalizada por vía digital. En todos esos casos la prueba vuelve a ser digital, y se discute con los mismos criterios técnicos y procesales.
Estas causas suelen tramitar ante fiscalías especializadas en ciberdelincuencia —como la UFECI en el fuero federal o las fiscalías especializadas en delitos informáticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, con equipos técnicos dedicados. Enfrentarlas sin una defensa que entienda el terreno técnico y procesal es una desventaja innecesaria.
Si te allanaron o te secuestraron equipos
Lo que hacés en las primeras horas puede condicionar toda la causa.
Esta información es orientativa y de carácter general. Cada causa tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista.
Cómo trabajo estas causas
Defensa técnica en cada etapa, con foco en la validez de la prueba digital.
Revisión de cómo se obtuvo, preservó y peritó cada elemento: cadena de custodia, copias forenses y validez de los informes técnicos.
Examen de la orden judicial, su motivación y su alcance. Los excesos y las nulidades del procedimiento se plantean y se discuten.
Gestión del planteo para la restitución de equipos y el resguardo de la información personal y laboral ajena a la investigación.
Preparación de la estrategia antes de la citación, con evaluación de la conveniencia procesal de declarar o abstenerse.
Planteos vinculados a la libertad durante el proceso y a las medidas de coerción dispuestas en la causa.
Defensa en la etapa de juicio oral y acompañamiento posterior durante la ejecución de la pena, si correspondiera.
Preguntas frecuentes
La Ley 26.388 incorporó al Código Penal figuras como el acceso ilegítimo a un sistema o dato informático de acceso restringido, el fraude mediante manipulación informática, el daño informático y el acceso ilegítimo a bancos de datos personales, entre otras. También quedan alcanzadas conductas tradicionales cometidas por medios digitales.
Sí, pueden disponerse secuestros de dispositivos en el marco de una investigación, con la correspondiente orden judicial. Lo que debe controlarse es que la medida tenga sustento legal, esté debidamente motivada y no exceda el alcance autorizado.
Nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional). Es una cuestión sensible, con matices según el caso concreto, y por eso conviene no tomar decisiones sobre esto sin haber consultado antes con tu defensa.
La prueba obtenida en violación de garantías constitucionales puede ser cuestionada mediante planteos de nulidad. En materia digital, además, resultan centrales la cadena de custodia y la integridad de las copias forenses.
Según la figura y el lugar de los hechos, pueden tramitar ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Justicia Nacional o el Fuero Federal, con intervención de fiscalías especializadas en ciberdelincuencia. Intervengo en las tres jurisdicciones.
Cuanto antes. Idealmente antes de declarar, de entregar dispositivos o de responder una citación. Las decisiones tomadas en las primeras horas suelen tener impacto durante todo el proceso.
Atención en CABA, Justicia Nacional y Fuero Federal.
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