Control de garantías
Desde el primer acto, que se respeten los derechos propios de un adolescente: especialidad, presencia de sus padres y defensa técnica.
¿Tu hijo adolescente está involucrado en una causa penal?
Si bien la Ley 27.801 amplía la responsabilidad penal a adolescentes desde los 14 años, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, la prisión sigue siendo de última ratio y las medidas alternativas, la regla.
Una defensa técnica, especializada y basada en estos principios puede marcar la diferencia entre el encierro y una respuesta que no comprometa su futuro.
Si tu hijo está involucrado
Las primeras decisiones pueden condicionar todo el proceso.
Esta información es orientativa y de carácter general. Cada causa tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista.
Cómo trabajo estas causas
Una defensa especializada, atenta a las garantías propias de los adolescentes.
Desde el primer acto, que se respeten los derechos propios de un adolescente: especialidad, presencia de sus padres y defensa técnica.
Oposición a la privación de libertad y control estricto de su excepcionalidad y de su brevedad.
Propuesta y seguimiento de medidas que eviten el encierro y atiendan a la situación concreta del adolescente.
Determinación del régimen que corresponde según la fecha del hecho, haciendo valer siempre la ley más benigna.
Revisión crítica de la prueba de cargo y producción de la prueba de descargo.
Explicación clara de cada etapa del proceso y de cada decisión que haya que tomar.
Preguntas frecuentes
La privación de libertad es excepcional y solo procede como último recurso. La regla son las medidas alternativas. Qué puede ocurrir depende del hecho y de las circunstancias de cada caso, y la defensa trabaja desde el inicio para evitar el encierro.
No puede aplicarse retroactivamente una ley penal más gravosa (art. 18 de la Constitución Nacional). Si la nueva ley resultara más benigna en algún aspecto, corresponde aplicarla (art. 2 del Código Penal). Determinar el régimen aplicable es uno de los primeros análisis del caso.
La normativa internacional reconoce el derecho del adolescente a estar acompañado por sus padres o representantes durante el proceso. Es un derecho que hay que hacer valer en cada instancia.
No. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Declarar o no es una decisión estratégica que debe tomarse con el abogado, nunca antes.
Son respuestas distintas del encierro, orientadas a que el adolescente asuma su responsabilidad y se integre socialmente. Cuál corresponde se evalúa según el hecho y la situación personal de cada adolescente.
Desde el primer momento: ante una denuncia, una citación o una detención. Las primeras decisiones suelen condicionar todo el proceso.
Atención en CABA, Justicia Nacional y Fuero Federal.
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