¿El otro progenitor no aporta lo que corresponde para tus hijos? Podés reclamar la cuota, su aumento o su cumplimiento. Y si te reclaman alimentos a vos, también te asesoro.
Los hijos tienen derecho a que ambos progenitores contribuyan a su sostén: alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y esparcimiento. La obligación rige hasta los 21 años, y puede extenderse hasta los 25 si estudian. Cuanto antes se reclama, mejor: la cuota se debe, en principio, desde que se intima formalmente o se inicia el reclamo, no desde antes.
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Se pide al juez que fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor que no convive con los hijos. Mientras dura el proceso, se pueden pedir alimentos provisorios, para que los chicos no esperen la sentencia. La cuota se calcula según las necesidades de los hijos y los ingresos de quien debe pagarla. Si trabaja en negro o dice no tener ingresos, se prueba por su nivel de vida.
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Las necesidades de los hijos cambian con la edad, y los ingresos de quien paga también. Cuando la cuota quedó desactualizada o ya no alcanza, se puede pedir su aumento.
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Ante el incumplimiento hay herramientas concretas: embargo del sueldo o retención directa por el empleador, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y restricciones como la prohibición de salir del país. En los casos graves, el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es además un delito (Ley 13.944), y se puede hacer la denuncia penal. Ahí mi experiencia en lo penal suma: sé cómo usar esa vía cuando corresponde.
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La cuota tiene que guardar relación con tus ingresos reales. Si te reclaman un monto desproporcionado, o si tu situación cambió (perdiste el trabajo, bajaron tus ingresos, tenés otros hijos a cargo), se puede discutir el monto o pedir su reducción. Y la obligación cesa cuando los hijos alcanzan la edad prevista por la ley.
Qué conviene hacer
Para que el reclamo llegue a buen puerto.
Esta información es orientativa y de carácter general. Cada caso requiere un análisis particular.
Preguntas frecuentes
Hasta los 21 años. Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide mantenerse, la obligación puede extenderse hasta los 25.
Desde que se inicia el reclamo, o desde la intimación formal si la demanda se presenta dentro de los seis meses siguientes. Por eso no conviene esperar.
No. Es una creencia muy difundida, pero la ley no fija un porcentaje: la cuota depende de las necesidades de los hijos y de los recursos de cada progenitor.
Se prueba su capacidad económica por otros medios: nivel de vida, bienes, gastos, actividad. Que no tenga un recibo de sueldo no lo libera de la obligación.
Sí, en forma subsidiaria, cuando el progenitor obligado no cumple o no puede cumplir.
El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar puede constituir un delito. Es una herramienta de última instancia, pero existe y muchas veces es la que destraba el pago.
Atención en CABA, Justicia Nacional y Fuero Federal.
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